Si al terminar tu declaración anual del ejercicio 2025 el sistema te muestra saldo a pagar en el SAT, no significa que debas cubrirlo de inmediato ni en un solo pago. El SAT permite liquidarlo hasta en seis parcialidades mensuales, siempre que hayas presentado la declaración dentro del plazo legal, que para personas físicas vence el 30 de abril de 2026. Aquí te explicamos qué requisitos debes cumplir, el paso a paso para solicitar el pago en parcialidades, los montos y fechas clave, y qué hacer si en cambio te resultó saldo a favor.
Este beneficio de pago en parcialidades está previsto en la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal y solo aplica al impuesto sobre la renta (ISR) que resulta de la declaración anual de personas físicas, no a créditos fiscales ya determinados por auditoría ni a otros impuestos como el IVA.
Requisitos para pagar en parcialidades
- Haber presentado la declaración anual dentro del plazo (a más tardar el 30 de abril de 2026).
- Que el impuesto a cargo (ISR) resulte de la propia declaración anual, no de un crédito fiscal ya determinado por la autoridad.
- Pagar la primera parcialidad dentro del mismo plazo en que presentaste la declaración.
- No haber optado previamente por el pago en una sola exhibición dentro de la misma declaración.
- Contar con e.firma o contraseña del SAT para generar las líneas de captura de cada parcialidad.
Paso a paso para solicitar el pago en parcialidades
- Al presentar tu declaración anual en el portal del SAT, elige la opción “pago en parcialidades” cuando el sistema te muestre el saldo a cargo.
- Selecciona el número de parcialidades que quieres (hasta 6, mensuales y sucesivas).
- El sistema genera la línea de captura de la primera parcialidad; págala antes de que termine el plazo de la declaración.
- Para las siguientes parcialidades, ingresa de nuevo a tu portal del SAT, en la sección “Mi portal” o el aplicativo de “Pago de adeudos”, y reimprime el acuse en la opción “impresión de acuse”.
- Realiza el pago en cualquier institución de crédito autorizada o por transferencia bancaria (SPEI) usando la línea de captura correspondiente.
- Guarda cada acuse de pago como comprobante hasta liquidar la totalidad del adeudo.
Costos y tiempos: tabla de parcialidades 2026
| Parcialidad | Vencimiento aproximado | Incluye |
|---|---|---|
| 1ª | Dentro del plazo de la declaración (a más tardar el 30 de abril de 2026) | Impuesto a cargo |
| 2ª a 6ª | Último día hábil de cada mes posterior | Impuesto + recargos por financiamiento |
| Límite final | 30 de septiembre de 2026 | Saldo total, incluidos recargos por pago tardío si los hubiera |
Si no cubres una parcialidad en tiempo y forma, el SAT aplica recargos por mora sobre el saldo pendiente y puede requerir el pago total del adeudo de forma inmediata.
¿Cómo solicitar el saldo a favor del SAT?
Si en lugar de saldo a cargo tu declaración anual arroja saldo a favor, el SAT tiene un plazo legal de 40 días hábiles para reembolsarlo. En 2026 muchas devoluciones automáticas se han procesado en 3 a 5 días hábiles cuando la declaración no tiene inconsistencias. La devolución automática aplica para saldos de hasta $150,000 pesos; si tu saldo a favor supera ese monto, debes solicitarlo mediante el trámite manual de “Devoluciones y compensaciones” con tu e.firma. Si pasan los 40 días hábiles sin recibir el depósito, revisa el estatus de tu solicitud en el mismo apartado antes de presentar una aclaración.
¿Qué pasa si no puedo pagar ni en parcialidades?
Si el monto a cargo supera tu capacidad de pago incluso a seis meses, puedes solicitar un convenio de pago a plazos más amplio directamente en el buzón tributario, aportando la documentación que respalde tu situación. Este trámite es distinto del pago en parcialidades de la declaración anual y el SAT evalúa cada caso conforme al Código Fiscal de la Federación. También puedes revisar si aplicaron correctamente tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, aportaciones voluntarias al retiro) antes de aceptar el saldo a cargo, ya que una deducción omitida puede reducir o eliminar el adeudo.
Errores comunes
- Elegir pago en parcialidades pero no pagar la primera dentro del plazo de la declaración, lo que cancela el beneficio y genera un crédito fiscal exigible de forma inmediata.
- Perder o no reimprimir las líneas de captura de las parcialidades siguientes, lo que provoca pagos atrasados.
- Confundir el pago en parcialidades de la declaración anual con un convenio de pago a plazos de un crédito fiscal ya determinado (son trámites distintos, con reglas diferentes).
- No verificar que el patrón haya timbrado correctamente el CFDI de nómina antes de suponer que hay error en el cálculo del saldo.
- Ignorar el correo o buzón tributario del SAT donde se notifica el estatus de la devolución o de las parcialidades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el número de parcialidades después de elegirlas? No. El número de parcialidades se define al presentar la declaración anual y no puede modificarse después; si necesitas otra opción, tendrías que corregir la declaración antes del plazo.
¿Pagar en parcialidades genera intereses? Sí, cada parcialidad posterior a la primera incluye recargos por financiamiento que el propio sistema del SAT calcula y añade a la línea de captura.
¿Qué pasa si no pago la última parcialidad antes del 30 de septiembre de 2026? El SAT puede exigir el saldo total pendiente, incluidos los recargos, y en algunos casos iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para cobrarlo.
¿Puedo pagar el saldo a cargo en una sola exhibición aunque haya elegido parcialidades? Sí, puedes liquidar el adeudo restante antes de tiempo; solo debes generar la línea de captura actualizada en el portal del SAT.
¿El pago en parcialidades aplica para cualquier régimen fiscal? Aplica principalmente a personas físicas que presentan declaración anual de ISR. Si tributas en RESICO u otro régimen con reglas específicas, verifica en el portal del SAT si el saldo proviene de tu declaración anual o de otro concepto.
¿Cómo sé si mi devolución será automática o requiere trámite manual? El sistema te lo indica al terminar la declaración; en general, saldos menores a $150,000 pesos sin inconsistencias se procesan de forma automática, mientras que montos mayores o declaraciones con observaciones requieren solicitud manual con e.firma.
¿Necesito e.firma para pagar en parcialidades? Puedes generar la primera línea de captura con tu contraseña del SAT, pero para trámites posteriores como aclaraciones o devoluciones manuales sí necesitarás tu e.firma vigente.
¿Dónde reviso si tengo saldo a favor o a cargo antes de presentar la declaración? Consulta el simulador de declaración anual del SAT, que precarga tus CFDI de nómina, retenciones y deducciones para mostrarte un cálculo preliminar antes de enviar la declaración definitiva.
¿Los recargos por parcialidades son fijos o cambian cada año? La tasa de recargos por prórroga la publica mensualmente el SAT en el Diario Oficial de la Federación y puede variar; por eso el monto exacto de cada parcialidad puede diferir ligeramente aunque el capital adeudado sea el mismo, ya que el sistema recalcula el recargo vigente en cada línea de captura.