Desde el 1 de agosto de 2025, todos los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deben hacerlo exclusivamente a través del nuevo sistema digital habilitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y esta obligación sigue vigente durante 2026.
Esta herramienta sustituyó al esquema anterior y busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, particularmente en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Qué es la DIOT y por qué es importante?
La DIOT es una declaración mensual obligatoria en la que las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones que hayan realizado con sus proveedores, incluyendo datos relacionados con el traslado, acreditamiento o retención del IVA.
Esta información le permite a la autoridad fiscal tener una mayor vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de IVA, al comparar los datos entre proveedores y clientes mediante cruces automatizados.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
Cualquier persona o empresa que realice actividades económicas gravadas con IVA debe presentar esta declaración, sin importar su régimen fiscal. La única excepción son aquellos contribuyentes que estén exentos por disposiciones específicas.
Algunos ejemplos de quienes deben presentar la DIOT:
- Freelancers y profesionistas independientes (médicos, diseñadores, abogados, contadores, programadores, etc.) que emiten facturas.
- Personas físicas con actividad empresarial: comerciantes, dueños de pequeños negocios, técnicos, electricistas, plomeros, reparadores, entre otros.
- Empresas de cualquier tamaño, incluso en regímenes especiales.
En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, la obligación es semestral.
Requisitos para presentar la DIOT en la nueva plataforma
- Contar con Contraseña del SAT vigente, o con e.firma (obligatoria para personas morales).
- Tener a la mano el RFC de cada proveedor con el que se realizaron operaciones durante el periodo.
- Concentrar los datos de IVA trasladado, acreditado y retenido por cada operación, ya que la plataforma solicita más campos de información que el esquema anterior.
- Si vas a hacer carga masiva, preparar el archivo en formato .txt con la estructura que indica la guía de llenado del SAT.
- Verificar que tu Buzón Tributario esté activo, ya que ahí se notifican los acuses y posibles observaciones.
Paso a paso para presentar la DIOT
- Ingresa al portal https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx con tu Contraseña del SAT o e.firma.
- Selecciona el periodo (mes) que vas a declarar y verifica que corresponda al ejercicio correcto.
- Elige el método de captura: carga masiva de archivo .txt (hasta 40 mil registros) o captura manual (hasta 30 registros).
- Llena los campos requeridos por cada proveedor: RFC, tipo de operación, IVA trasladado, acreditable y retenido.
- Revisa el resumen antes de enviar; la plataforma valida automáticamente inconsistencias en los RFC capturados.
- Envía la declaración y guarda el acuse de recibo automático que genera el sistema.
- Si necesitas corregir un periodo ya enviado o presentar declaraciones de 2024 o años anteriores, puedes hacerlo desde la misma plataforma.
¿Qué mejoras trae la nueva plataforma de la DIOT?
- Envío masivo de hasta 40 mil registros, sin necesidad de acudir a oficinas del SAT.
- Acuse de recibo automático, una vez enviada la declaración.
- Carga de archivos en formato .txt, ideal para empresas con muchas operaciones.
- Opción de captura manual de hasta 30 registros para contribuyentes con menor volumen o que necesitan hacer correcciones.
- Mayor nivel de detalle: el nuevo aplicativo incrementó los campos obligatorios de 24 a 54, con información más precisa sobre cada operación.
Además, este sistema permite presentar declaraciones correspondientes a 2024 o años anteriores, en caso de que estén pendientes o se requiera una corrección.
Costos y tiempos
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo de presentar la DIOT | Gratuito |
| Periodicidad general | Mensual |
| Periodicidad para el sector primario (agrícola, ganadero, silvícola, pesquero) | Semestral |
| Límite de registros en carga masiva | Hasta 40,000 por envío |
| Límite de registros en captura manual | Hasta 30 por envío |
| Acuse de recibo | Automático al enviar |
¿Cómo se accede a esta plataforma y qué se necesita?
Para enviar la declaración DIOT, los contribuyentes deben ingresar al siguiente enlace oficial: 👉 https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
El acceso requiere de la Contraseña del SAT o la e.firma, especialmente cuando se trata de personas morales. Si necesitas tramitar o renovar tu contraseña, puedes hacerlo desde SAT ID.
En caso de que necesites consultar guías de llenado actualizadas o reimprimir acuses de años anteriores (cuando se usaba el sistema anterior), puedes hacerlo desde el Portal del SAT en sus secciones correspondientes.
Errores comunes al presentar la DIOT
- Capturar el RFC del proveedor con errores: la plataforma valida el formato, pero un RFC inexistente o mal escrito puede generar inconsistencias frente a la información de tus proveedores.
- Olvidar declarar en periodicidad semestral si perteneces al sector primario: presentar mensualmente cuando corresponde semestral puede generar confusión en tu historial de cumplimiento.
- No conservar el acuse de recibo: es la única prueba de que presentaste la declaración a tiempo ante una posible revisión.
- Mezclar operaciones de distintos periodos en un mismo envío: cada declaración corresponde a un mes (o semestre) específico; mezclar fechas genera inconsistencias en los cruces automáticos del SAT.
- Usar el sistema anterior o intentar presentar por otros medios: desde agosto de 2025 la única vía válida es la nueva plataforma; cualquier otro método no se considera presentado.
¿Por qué se realiza este cambio?
El SAT informó que este nuevo sistema forma parte de su compromiso con la digitalización de trámites fiscales, la simplificación administrativa y el fortalecimiento de la fiscalización a través de herramientas tecnológicas más eficientes y accesibles. Esta plataforma se integra a la estrategia de vigilancia con inteligencia artificial que el SAT ha reforzado en su Plan Maestro, que cruza automáticamente la información de CFDI y declaraciones informativas para detectar inconsistencias.
Preguntas frecuentes
¿La DIOT sigue siendo obligatoria en 2026? Sí. Todos los contribuyentes con operaciones gravadas por IVA deben seguir presentando la DIOT mensualmente (o semestralmente en el sector primario) a través de la plataforma vigente desde agosto de 2025.
¿Qué pasa si no presento mi DIOT a tiempo? El incumplimiento puede derivar en requerimientos del SAT y, en algunos casos, en multas conforme al Código Fiscal de la Federación; además, afecta los cruces de información con tus proveedores y clientes.
¿Puedo presentar la DIOT de meses atrasados en la nueva plataforma? Sí. El sistema permite presentar declaraciones correspondientes a 2024 y años anteriores que hayan quedado pendientes o requieran corrección.
¿Necesito e.firma para presentar la DIOT si soy persona física? Puedes usar la Contraseña del SAT si eres persona física; las personas morales generalmente deben utilizar la e.firma para ingresar a la plataforma.
¿Cuál es la diferencia entre carga masiva y captura manual? La carga masiva permite subir un archivo .txt con hasta 40 mil registros, ideal para negocios con muchas operaciones; la captura manual es para quienes tienen hasta 30 registros o necesitan hacer correcciones puntuales.
¿Dónde reimprimo acuses de la DIOT presentada con el sistema anterior? En https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm puedes reimprimir acuses de declaraciones presentadas antes del cambio de plataforma.
¿Las actividades agrícolas y ganaderas presentan la DIOT cada mes? No, para el sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero la obligación es semestral, a diferencia del resto de los contribuyentes que la presentan mensualmente.
¿Qué información adicional pide la nueva plataforma respecto a la anterior? El aplicativo aumentó de 24 a 54 los campos obligatorios por operación, con mayor detalle sobre el tipo de operación, el IVA trasladado, acreditado y retenido con cada proveedor.