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Reparto de Utilidades 2025

Reparto de utilidades: fecha límite, quiénes tienen derecho, cómo se calcula el 10%, tabla de montos, errores comunes y qué hacer si no te pagan.

Reparto de Utilidades 2025

Las utilidades son una parte proporcional de las ganancias netas que obtiene una empresa o patrón como resultado de su actividad económica durante un año fiscal. Estas ganancias surgen después de cubrir todos los gastos e impuestos correspondientes.

En otras palabras, cuando una empresa genera beneficios gracias a la productividad y esfuerzo de su personal, la ley establece que parte de esas ganancias debe compartirse con las y los trabajadores.

Este derecho tiene un fundamento profundo, reconocer que el trabajo humano es esencial para el crecimiento de cualquier negocio. Gracias a la participación activa de las personas trabajadoras —ya sea en el ámbito administrativo, operativo o técnico— las empresas logran sus metas económicas.

El reparto de utilidades busca fomentar la equidad, la motivación laboral y una relación justa entre el capital y el trabajo. Recibir utilidades no es un bono o un regalo: es una obligación legal que las empresas deben cumplir con quienes contribuyeron a su éxito económico.

reparto de utilidades 2025 en méxico

¿Qué establece la ley sobre el reparto de utilidades en México?

El derecho al reparto de utilidades está consagrado en el Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y detallado en los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta legislación obliga a los empleadores a distribuir entre su personal una parte de las utilidades generadas durante el año fiscal anterior.

Según la ley:

  • Las empresas están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades netas (la renta gravable calculada conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta) entre las y los trabajadores.
  • Este reparto se divide en dos partes iguales:
    • La primera mitad se distribuye de manera equitativa, según los días laborados por cada trabajador o trabajadora.
    • La segunda mitad se reparte de forma proporcional al salario percibido durante el año.
  • Tienen derecho al reparto de utilidades las personas trabajadoras que hayan laborado al menos 60 días en el año, ya sea de forma continua o discontinua, y que estén activas o hayan terminado su relación laboral.
  • También tienen derecho quienes hayan estado de incapacidad temporal, madres en licencia de maternidad, y padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas. Están exentas las siguientes, para que siendo trabajador comprendas cuando te corresponden,

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  • Las empresas con ingresos anuales declarados inferiores a lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El reparto de utilidades es una obligación clara. No cumplir con esta disposición puede generar sanciones para el empleador, y en caso de duda o conflicto, las y los trabajadores pueden acudir a las instancias correspondientes para recibir asesoría.

Fechas límite del reparto de utilidades

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recuerda cada año a las y los trabajadores que el reparto de utilidades es un derecho establecido en la ley, y que el plazo para que las empresas cumplan con esta obligación corre a partir del cierre del ejercicio fiscal anterior.

Fechas clave:

  • Si laboras para una empresa (persona moral), debes recibir tus utilidades dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa presentó (o debió presentar) su declaración anual, es decir, generalmente entre el 1 de abril y el 30 de mayo de cada año.
  • Si trabajas para una persona física con actividad empresarial (patrón individual), el plazo corre un mes después, generalmente entre el 1 de mayo y el 29 de junio de cada año, ya que su declaración anual vence en junio.
  • Consulta el dato vigente del año en curso en el portal oficial del SAT y de la PROFEDET, pues la fecha exacta depende del calendario fiscal de cada ejercicio.

Requisitos y condiciones para recibir utilidades

Para que una persona trabajadora tenga derecho al pago de utilidades no se requiere ningún trámite previo: el patrón está obligado a calcular y repartir el monto de forma automática. Aun así, es útil conocer las condiciones exactas que marca la ley:

  • Haber laborado al menos 60 días, continuos o discontinuos, durante el ejercicio fiscal que se reparte.
  • Contar con una relación laboral vigente o haber concluido el contrato dentro de ese mismo ejercicio (las y los extrabajadores también tienen derecho).
  • Que la empresa haya generado utilidades fiscales en el ejercicio correspondiente (si hubo pérdidas, no existe reparto).
  • No pertenecer a los cargos exceptuados por la LFT, como directores generales, administradores únicos y socios o accionistas (personas con funciones de dirección o administración de la empresa).

Paso a paso para reclamar tus utilidades

Si el plazo legal venció y tu patrón no te ha pagado, sigue estos pasos:

  1. Verifica la fecha límite aplicable a tu caso (persona moral o persona física) para confirmar que el plazo ya venció.
  2. Solicita por escrito a tu área de Recursos Humanos o al patrón el pago de tus utilidades y guarda una copia con acuse de recibo.
  3. Reúne tus comprobantes de la relación laboral: recibos de nómina, contrato, constancia de situación fiscal o cualquier documento que acredite tus días laborados.
  4. Si no obtienes respuesta, acude a la PROFEDET (de forma presencial, telefónica o en línea) para solicitar asesoría gratuita.
  5. Presenta tu queja o solicitud de conciliación ante la Procuraduría; un asesor te orientará sobre el procedimiento para exigir el pago.
  6. Si la conciliación no resuelve el conflicto, la PROFEDET puede representarte de forma gratuita ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral o el tribunal laboral correspondiente.

Cómo se calcula el monto de tus utilidades

El cálculo se hace en dos partes iguales, conforme al artículo 123 de la LFT:

ConceptoCómo se calcula
50% por días laborados(Total de utilidades a repartir ÷ total de días trabajados por toda la plantilla) × tus días laborados en el año
50% por salario percibido(Total de utilidades a repartir ÷ total de salarios pagados por toda la plantilla) × tu salario anual percibido
Tope legalEl monto máximo por trabajador es el equivalente a 3 meses de tu salario o el promedio de utilidades recibidas en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable

El monto exacto que te corresponde depende de las utilidades fiscales reales de tu empresa en el ejercicio, por lo que puede variar cada año; consulta con tu área de Recursos Humanos el desglose de tu pago (recibo de PTU).

Errores comunes al reclamar o calcular tus utilidades

  • Pensar que las utilidades son un bono discrecional. Es una obligación legal, no una gratificación que el patrón pueda otorgar o negar a su criterio.
  • No verificar si la empresa tuvo utilidades fiscales. Si el ejercicio cerró con pérdidas, no hay reparto ese año, y eso no representa un incumplimiento.
  • Dejar pasar el plazo de prescripción. Tienes hasta un año a partir de la fecha límite de pago para reclamar tus utilidades ante la autoridad laboral.
  • No guardar comprobantes de la relación laboral. Sin recibos de nómina o contrato es más difícil acreditar tus días trabajados ante la PROFEDET.
  • Confundir el reparto de utilidades con el aguinaldo. Son prestaciones distintas, con fundamentos legales y fechas de pago diferentes.
  • Creer que solo el personal activo tiene derecho. Extrabajadoras y extrabajadores que cumplieron los 60 días también pueden cobrar su parte proporcional.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Personas trabajadoras activas.
  • Extrabajadoras y extrabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año anterior.
  • Madres trabajadoras en licencia de maternidad.
  • Padres que hicieron uso del permiso de paternidad.
  • Personas con incapacidad temporal.

Si estás en alguno de estos casos y no recibes el pago correspondiente, es importante que defiendas tu derecho. Puedes consultar también nuestra guía completa sobre reparto de utilidades 2026: a quién le toca y cuánto podrías recibir para ver ejemplos de cálculo y el procedimiento completo, o revisar qué hacer específicamente cuando no te pagan las utilidades.

¿A dónde acudir?

La PROFEDET ofrece asesoría gratuita y confidencial para ayudarte en caso de que no te entreguen tus utilidades. Puedes acudir a:

Teléfonos de atención gratuita:

📞 800 911 7877

📞 800 717 2942

Oficinas en toda la República:

Consulta el módulo más cercano en el portal oficial de la PROFEDET.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me deben pagar las utilidades? Si tu patrón es una empresa (persona moral), el pago debe hacerse entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Si es una persona física con actividad empresarial, el plazo corre entre el 1 de mayo y el 29 de junio. Consulta el dato vigente de cada año en el portal del SAT o la PROFEDET.

¿Qué pasa si mi empresa no tuvo utilidades ese año? No existe obligación de repartir si la empresa reportó pérdidas o no generó renta gravable en el ejercicio fiscal correspondiente, según su declaración anual ante el SAT.

¿Los trabajadores por honorarios o outsourcing tienen derecho a utilidades? En general no, porque no tienen una relación laboral subordinada directa con la empresa que reparte utilidades, salvo que exista una relación laboral real disfrazada, la cual puede acreditarse ante la autoridad laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis utilidades no pagadas? La ley establece un año a partir de la fecha límite de pago para presentar tu reclamo ante la PROFEDET o el tribunal laboral competente.

¿Las y los trabajadores de nuevo ingreso reciben utilidades? Sí, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal que se reparte, aunque el monto será proporcional al tiempo trabajado.

¿Existe un tope máximo de utilidades que puedo recibir? Sí, el tope es el equivalente a tres meses de tu salario o el promedio de utilidades que recibiste en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para ti.

¿Puedo exigir mis utilidades si ya no trabajo en la empresa? Sí, las y los extrabajadores que cumplieron los 60 días laborados durante el ejercicio conservan su derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda.

¿Dónde presento una queja si no me pagan a tiempo? Puedes acudir de forma presencial, telefónica o en línea a la PROFEDET, que ofrece asesoría y representación legal gratuita para tramitar tu reclamo.

Recuerda

El reparto de utilidades es un derecho laboral, no un favor. Exigirlo fortalece tus garantías y protege el fruto de tu esfuerzo.