Cuando un asegurado o pensionado del IMSS fallece sin dejar viuda, viudo, concubina, concubinario ni hijos con derecho a pensión, sus padres pueden solicitar la pensión por ascendientes IMSS 2026, siempre que hayan dependido económicamente de él. Este trámite tuvo un cambio importante en 2026: una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó elevar el porcentaje que reciben los padres, que históricamente era mucho menor al de otros beneficiarios. Te explicamos en qué consiste, quién califica y cómo tramitarla paso a paso.
¿Qué es la pensión por ascendientes del IMSS?
Es una prestación económica que el IMSS otorga al padre y/o a la madre de un asegurado o pensionado fallecido, bajo el régimen de la Ley 73 (para quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997), cuando estos dependían económicamente de él y no existen otros familiares con mejor derecho a la pensión, como cónyuge, concubina, concubinario o hijos menores de 16 años (o hasta 25 si estudian).
Se trata de una pensión derivada de un seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada o Riesgo de Trabajo, pensada para proteger a los padres que veían en el ingreso de su hijo o hija fallecidos su principal o única fuente de sustento.
Requisitos para la pensión por ascendientes
- Que no exista viuda, viudo, concubina, concubinario ni hijos con derecho a pensión por el fallecimiento del asegurado; la pensión por ascendientes solo procede cuando no hay beneficiarios de mejor derecho.
- Acreditar que el padre y/o la madre dependían económicamente del asegurado fallecido. En la mayoría de los casos, el IMSS solicita una resolución de un Juez de lo Familiar (mediante un procedimiento de Información Ad Perpetuam o Jurisdicción Voluntaria) que acredite esta dependencia.
- Que el asegurado fallecido haya cotizado al menos 150 semanas ante el IMSS (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por un riesgo de trabajo).
- Que el fallecido contara con vigencia de derechos o ya estuviera pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
- Acreditar el parentesco mediante el acta de nacimiento del asegurado fallecido.
Si tu caso involucra también a hermanos menores del asegurado fallecido con posible derecho a orfandad, conviene revisar ambos trámites en conjunto; consulta nuestra guía sobre la pensión por orfandad IMSS 2026 para entender si aplica en tu núcleo familiar.
Paso a paso para tramitar la pensión por ascendientes
- Reúne la documentación del asegurado fallecido: acta de defunción certificada, CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y, si cotizó a partir del 1 de julio de 1997, su estado de cuenta AFORE con antigüedad no mayor a seis meses.
- Obtén la resolución judicial de dependencia económica, si el IMSS te la solicita. Este paso, tramitado ante un Juez de lo Familiar, suele ser el que más tiempo toma dentro de todo el proceso, así que conviene iniciarlo cuanto antes.
- Reúne tu documentación como beneficiario: identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio reciente y RFC.
- Agenda tu cita en la Subdelegación del IMSS o Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del asegurado fallecido.
- Acude el día de tu cita con toda la documentación en original y copia, en la ventanilla de Prestaciones Económicas.
- Entrega tu solicitud. El IMSS inicia una investigación interna para validar las semanas cotizadas del fallecido, el parentesco y que no existan otros beneficiarios con mejor derecho.
- Atiende cualquier requerimiento adicional dentro del plazo que te indique el Instituto, para evitar que tu trámite se retrase o se dé por no presentado.
- Espera la resolución y, una vez aprobada, revisa el depósito de tu pensión en la cuenta o tarjeta que hayas registrado.
Documentos necesarios
- Acta de defunción certificada del asegurado o pensionado fallecido.
- CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido.
- Acta de nacimiento del asegurado fallecido, que acredita el parentesco con sus padres.
- Resolución judicial de dependencia económica (Información Ad Perpetuam o Jurisdicción Voluntaria), cuando el IMSS la solicite.
- Identificación oficial vigente y CURP de cada ascendiente solicitante.
- Comprobante de domicilio reciente, con antigüedad no mayor a tres meses.
- RFC del solicitante.
- Estado de cuenta AFORE del fallecido, si cotizó bajo Ley 97.
Montos: del 20% al 90% tras el fallo de la SCJN
| Escenario | Porcentaje de la pensión del fallecido |
|---|---|
| Regla anterior de la Ley 73 | 20% para los padres, sin importar si existían otros beneficiarios |
| Criterio ordenado por la SCJN en 2026 | 90%, cuando no existe viuda, viudo, concubina, concubinario ni hijos con derecho |
| Pensión por viudez (referencia comparativa) | 90% de la pensión del fallecido, más asignaciones familiares |
Este ajuste busca equiparar el trato entre los distintos tipos de beneficiarios de la Ley 73, ya que antes los padres dependientes económicos recibían una fracción mucho menor que la que le hubiera correspondido a un cónyuge o concubina en la misma situación. Sin embargo, la forma en que el IMSS aplica este criterio puede variar según cada caso y el momento en que se presentó la solicitud, por lo que te recomendamos verificar el estado actual de la aplicación de esta resolución directamente en tu Subdelegación o con asesoría legal especializada.
Errores comunes que retrasan o niegan el trámite
- No descartar correctamente a otros beneficiarios. Si existe una viuda, concubina o hijos con derecho a pensión, la solicitud de los ascendientes será rechazada, aunque hayan dependido económicamente del fallecido.
- No contar con la resolución judicial de dependencia económica antes de acudir al IMSS, lo que obliga a interrumpir el trámite mientras se tramita ante un Juez de lo Familiar.
- Semanas cotizadas insuficientes del asegurado fallecido, cuando el deceso no fue por un riesgo de trabajo.
- Documentación incompleta o vencida, como un comprobante de domicilio con más de tres meses de antigüedad.
- No dar seguimiento a los requerimientos del IMSS dentro del plazo otorgado, lo que puede provocar que el trámite se dé por no presentado.
Si tu solicitud es negada, puedes presentar un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación para que el IMSS reconsidere tu caso. También puede ser útil revisar el panorama general de las pensiones del Instituto en nuestra guía sobre cómo tener una pensión de hasta 50 mil pesos en el IMSS, que explica cómo se calculan las pensiones bajo Ley 73.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede recibir la pensión por ascendientes del IMSS? El padre y/o la madre de un asegurado o pensionado fallecido, siempre que hayan dependido económicamente de él y no existan viuda, viudo, concubina, concubinario ni hijos con derecho a pensión.
¿Cuánto se recibe de pensión por ascendientes en 2026? Antes, la Ley 73 otorgaba solo el 20% de la pensión del fallecido. Tras el fallo de la SCJN, los padres dependientes económicos tienen derecho al 90%, el mismo porcentaje que recibiría una viuda o concubina, cuando no existen otros beneficiarios con mejor derecho.
¿Necesito una resolución judicial para acreditar la dependencia económica? En la mayoría de los casos sí. El IMSS suele solicitar una resolución de un Juez de lo Familiar, obtenida mediante un procedimiento de Información Ad Perpetuam o Jurisdicción Voluntaria, que acredite que dependías económicamente del asegurado fallecido.
¿Qué pasa si mi hijo o hija fallecida dejó viuda o hijos? En ese caso, la pensión por ascendientes no procede, ya que la viuda, viudo, concubina, concubinario o los hijos menores tienen mejor derecho sobre la pensión que los padres.
¿Cuántas semanas cotizadas necesitaba mi hijo o hija fallecida? Al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS, salvo que el fallecimiento haya sido por un riesgo de trabajo, caso en el que este requisito no aplica.
¿Dónde se tramita la pensión por ascendientes? De forma presencial en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Subdelegación del IMSS o la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del asegurado fallecido.
¿El aumento al 90% aplica de forma automática a todos los casos? No necesariamente. La aplicación de este criterio puede variar según el momento en que se presentó la solicitud y las circunstancias de cada caso, por lo que conviene confirmar directamente con el IMSS o con asesoría legal cómo se está aplicando en tu situación.
¿Qué hago si el IMSS niega mi pensión por ascendientes? Puedes presentar un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación para que el Instituto revise nuevamente tu caso.