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ISR a pensionados 2026: quiénes están exentos ante el SAT

¿Los pensionados pagan ISR en 2026? Límite exento con la UMA vigente, requisitos, paso a paso para calcularlo y errores comunes al declarar.

ISR a pensionados 2026: quiénes están exentos ante el SAT

¿Cuáles pensionados no tienen la obligación de pagar ISR al SAT en 2026? El impuesto sobre la renta se aplica a todos los individuos o entidades que obtienen ingresos, pero la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reserva una exención específica para jubilaciones y pensiones. Aquí te explicamos, con el valor vigente de la UMA 2026, quién queda exento, quién debe declarar, cómo se calcula el excedente gravado y qué errores evitar al hacer tu declaración anual.

Es poco probable que los pensionados eludan por completo su relación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que aunque la pensión en sí esté exenta, el excedente sobre el límite legal sí genera impuesto y, en ciertos casos, obligación de declarar.

¿Qué es el ISR y cómo aplica a las pensiones?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava los ingresos de personas físicas y morales en México. Para pensiones y jubilaciones, el artículo 93, fracción IV de la LISR establece una exención parcial: no se paga ISR por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias cuyo monto diario no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Requisitos para la exención de ISR

  • Que el ingreso provenga de una jubilación, pensión, haber de retiro o pensión vitalicia por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.
  • Que el monto total mensual de la pensión (sumando todas las que reciba la persona, sin importar si provienen de un solo pagador o de varios, como IMSS e ISSSTE a la vez) no exceda el límite exento.
  • Con el valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios, $3,566.22 mensuales), el límite exento equivale a $53,493.30 pesos mensuales.
  • Si la suma de pensiones rebasa ese monto, solo el excedente paga ISR; el resto sigue exento.

Paso a paso para saber si debes pagar ISR por tu pensión

  1. Suma el monto mensual de todas tus pensiones (IMSS, ISSSTE, seguros privados, afore, etc.).
  2. Compara ese total contra el límite exento vigente ($53,493.30 pesos mensuales en 2026).
  3. Si tu pensión total es menor o igual al límite, no pagas ISR y, en general, no tienes obligación de presentar declaración anual solo por ese ingreso.
  4. Si tu pensión supera el límite, identifica el monto excedente (pensión total menos $53,493.30).
  5. El pagador de la pensión (IMSS, ISSSTE o la institución correspondiente) debe retener el ISR sobre ese excedente y emitir el CFDI correspondiente.
  6. Verifica en el portal del SAT, con tu contraseña o e.firma, que las retenciones aparezcan reflejadas antes de presentar tu declaración anual, en caso de que también tengas otros ingresos que te obliguen a declarar. Si no cuentas con contraseña, puedes darte de alta con SAT ID, que permite hacer varios trámites del SAT sin necesidad de e.firma.

Montos y fechas: tabla del límite exento

ConceptoValor 2026
UMA diaria$117.31
UMA mensual$3,566.22
Límite exento (15 UMA mensual)$53,493.30
ExcedentePaga ISR conforme a tarifa progresiva

Este umbral se actualiza cada año junto con el valor de la UMA, que el INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación en enero y entra en vigor el 1 de febrero.

¿Quiénes sí deben declarar sus ingresos al SAT?

A pesar de la exención general, hay pensionados que sí deben hacer frente al SAT:

  • Quienes reciben una suma de pensiones superior a $53,493.30 pesos mensuales, por el excedente sobre ese límite.
  • Quienes además de su pensión tienen otros ingresos (renta de inmuebles, honorarios, actividad empresarial) que en conjunto los obligan a presentar declaración anual.
  • Quienes reciben intereses reales superiores a los topes que exentan de presentar declaración únicamente por salarios o pensiones.

¿Qué pasa si mi pensión supera el límite exento cada mes?

Cuando la pensión mensual rebasa de forma constante los $53,493.30 pesos, la institución pagadora aplica la retención del excedente en cada pago, conforme a las tarifas progresivas de ISR para ese tipo de ingreso. Esto significa que el pensionado recibe un depósito neto ya descontada la retención, similar a como ocurre con un salario. Si además el pensionado obtiene otros ingresos en el año (por ejemplo, rentas, honorarios o intereses reales que superen los topes exentos), es probable que quede obligado a presentar su declaración anual para acumular todos sus ingresos y, en su caso, ajustar el ISR definitivo a cargo o a favor.

Errores comunes

  • Creer que toda la pensión se vuelve gravable si se rebasa el límite exento: solo el excedente paga ISR, no el monto completo.
  • No sumar todas las pensiones recibidas cuando provienen de más de un pagador (IMSS e ISSSTE, por ejemplo), lo que puede hacer que se aplique la exención de forma incorrecta.
  • No verificar que el CFDI de la pensión refleje correctamente el ingreso exento y el gravado.
  • Confundir el límite de 15 UMA mensual con el límite de 400,000 pesos anuales que aplica a otros supuestos de exención de declaración por salarios.
  • Usar el valor de la UMA de un año anterior para el cálculo; el monto exento cambia cada febrero.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite exento de ISR para pensionados en 2026? Es de 15 veces el valor de la UMA mensual, equivalente a $53,493.30 pesos al mes con el valor de la UMA vigente desde febrero de 2026.

¿Qué pasa si recibo pensión de IMSS e ISSSTE al mismo tiempo? El límite exento se calcula sobre la suma total de ambas pensiones, no de forma separada para cada una; si el total rebasa $53,493.30 pesos mensuales, el excedente combinado paga ISR.

¿Debo presentar declaración anual solo por recibir una pensión? Si tu única fuente de ingreso es la pensión y no excede el límite exento, en general no tienes obligación de presentar declaración anual únicamente por ese concepto.

¿Quién retiene el ISR sobre el excedente de mi pensión? La institución que paga la pensión (IMSS, ISSSTE, aseguradora o afore) debe calcular y retener el ISR correspondiente al excedente y reportarlo mediante CFDI.

¿El límite exento cambia cada año? Sí, se ajusta cada vez que se actualiza el valor de la UMA, generalmente en febrero, con base en la inflación (INPC) del año anterior.

¿La pensión del Bienestar para adultos mayores paga ISR? No; la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo no contributivo y distinto de una pensión derivada de un régimen de seguridad social como IMSS o ISSSTE, por lo que no aplica el mismo tratamiento fiscal de retiro laboral.

¿Qué documento respalda la exención ante una revisión del SAT? El CFDI de nómina o de pensión emitido por la institución pagadora, que debe desglosar el monto exento y el gravado conforme al artículo 93, fracción IV de la LISR.

¿Dónde consulto el valor actualizado de la UMA cada año? En el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del INEGI, que publican el valor diario, mensual y anual vigente cada febrero.