La carta porte es un documento que se genera como complemento de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que acredita el traslado o la transportación de mercancías dentro de México. En él se detallan el origen, el destino, la cantidad, la descripción de los bienes transportados y el medio utilizado. Es un requisito fiscal permanente: no se trata de un trámite de una sola vez, sino de un CFDI que debe emitirse cada vez que se traslada mercancía.
Desde 2022 es obligatorio contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte para quienes transportan bienes o mercancías en territorio nacional. En 2026 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene esta obligación vigente y ha intensificado la revisión electrónica de los datos capturados, por lo que un llenado incompleto o con errores puede generar tantos problemas como no emitirla.
¿Qué es el complemento Carta Porte?
La implementación del CFDI con complemento Carta Porte tiene como objetivo combatir el contrabando y la informalidad en el transporte de bienes y mercancías. Permite relacionar de manera precisa los datos sobre los bienes o mercancías, las ubicaciones de origen, los puntos intermedios y el destino, así como el medio de transporte utilizado: terrestre (carretera o ferrocarril), aéreo, marítimo o fluvial. El complemento también abarca el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Requisitos
- CFDI vigente: la carta porte siempre viaja como complemento de un CFDI de tipo ingreso (cuando hay pago por el servicio de transporte) o de tipo traslado (cuando el propietario mueve su propia mercancía).
- e.firma o certificado de sello digital vigente para timbrar el comprobante ante el SAT.
- Datos completos del origen, puntos intermedios y destino, incluyendo coordenadas y domicilios exactos: el SAT ya no acepta descripciones genéricas como “mercancía general”.
- Descripción detallada de los bienes transportados, con clave de producto/servicio, cantidad y unidad de medida conforme al catálogo del SAT.
- Datos del medio de transporte: placas, permisos vigentes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y datos del operador cuando aplique.
- Impresión o versión electrónica del comprobante disponible durante todo el trayecto, para mostrarla en caso de revisión.
¿Quién está obligado a emitirla?
De acuerdo con el SAT, deben emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte quienes prestan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o en su posesión bajo cualquier figura jurídica, y reciben una contraprestación por ese servicio.
Los propietarios de vehículos y de los bienes o mercancías transportados en ellos que no reciben ingresos por la transportación (es decir, mueven su propia carga) deben emitir en su lugar un CFDI de tipo traslado con el mismo complemento.
Paso a paso para generar la carta porte
- Identifica el tipo de CFDI que te corresponde: ingreso, si cobras por el servicio de transporte, o traslado, si mueves mercancía propia sin cobrar por ello.
- Reúne los datos del origen, puntos intermedios y destino, incluyendo domicilios completos y coordenadas cuando el sistema o tu proveedor de facturación lo requieran.
- Describe la mercancía con precisión, usando la clave de producto/servicio y la unidad de medida que correspondan según el catálogo del SAT, evitando descripciones genéricas.
- Captura los datos del transporte: tipo de vehículo, placas, permiso SICT vigente y, si aplica, datos del operador y del remolque.
- Genera el CFDI con el complemento Carta Porte desde tu sistema de facturación o el generador gratuito del SAT, y verifica que el timbrado se realice antes de iniciar el traslado.
- Entrega una copia impresa o electrónica al operador, quien debe portarla durante todo el trayecto para mostrarla ante cualquier autoridad que la solicite.
- Conserva el comprobante como parte de tu contabilidad, ya que también sirve como respaldo fiscal del traslado realizado.
El trámite puede iniciarse a través del portal del SAT en la sección de complemento Carta Porte.

Multas vigentes
Estas son las sanciones que aplica el SAT relacionadas con la Carta Porte; los montos exactos se actualizan periódicamente, por lo que conviene confirmarlos en el portal oficial del SAT antes de dar por hecho una cifra:
| Infracción | Rango de multa aproximado |
|---|---|
| No emitir la Carta Porte siendo obligatorio | Consulta el monto vigente en el portal del SAT (históricamente entre $17,000 y $112,650 MXN por traslado) |
| Omisión o error en los datos del complemento | Consulta el monto vigente en el portal del SAT (históricamente entre $400 y $19,240 MXN por CFDI) |
| Datos de ubicación incorrectos u origen/destino mal capturados | Consulta el monto vigente en el portal del SAT |
Además de la multa económica, el vehículo puede ser retenido por la autoridad hasta que se acredite el traslado con el CFDI correspondiente, lo que representa un costo adicional en tiempo y logística para el transportista.
Errores comunes
- Emitir el CFDI después de iniciar el traslado en lugar de antes, lo que invalida el comprobante ante una revisión en carretera.
- Usar descripciones genéricas de la mercancía (“productos varios”, “mercancía general”) en vez de la clave y descripción específica que exige el catálogo del SAT.
- Confundir el tipo de CFDI: emitir traslado cuando corresponde ingreso (o viceversa) según si hay o no una contraprestación por el servicio.
- No traer el comprobante disponible durante el trayecto, ya sea impreso o en un dispositivo electrónico accesible para el operador.
- Capturar mal las coordenadas o el domicilio de origen y destino, un error que el SAT valida de forma automatizada y que puede generar sanciones aunque el resto del CFDI esté correcto.
- No renovar a tiempo el permiso SICT del vehículo, lo que puede generar observaciones adicionales durante una revisión.
Si tu negocio también emite facturas de venta además de la Carta Porte, revisa la guía de cédula de datos fiscales para facturación y, en caso de que necesites corregir un comprobante ya timbrado, consulta cómo cancelar una factura en el SAT.
Preguntas frecuentes
¿La Carta Porte es un trámite de una sola vez? No. Es un CFDI que debe emitirse cada vez que se traslada mercancía; no existe una “fecha límite” única, sino una obligación permanente desde 2022.
¿Quién debe emitir la Carta Porte? Quien presta el servicio de transporte de mercancías por una contraprestación (CFDI de ingreso) y quien traslada su propia mercancía sin cobrar por ello (CFDI de traslado).
¿Qué pasa si no emito la Carta Porte siendo obligatorio? El SAT puede imponer una multa económica y la autoridad de tránsito puede retener el vehículo hasta que se acredite el traslado con el comprobante correspondiente.
¿Puedo usar la descripción “mercancía general” en el complemento? No es recomendable. El SAT exige descripciones específicas con clave de producto/servicio y unidad de medida conforme a su catálogo.
¿La Carta Porte aplica solo al transporte terrestre? No. Aplica a transporte terrestre (carretera o ferrocarril), aéreo, marítimo y fluvial, además del traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Dónde se genera el complemento Carta Porte? Se genera desde un sistema de facturación autorizado o el generador gratuito del SAT, y se timbra antes de iniciar el traslado de la mercancía.
¿Debo imprimir la Carta Porte o basta con tenerla en el celular? Puede portarse impresa o en un dispositivo electrónico, siempre que esté disponible para mostrarla durante todo el trayecto.
¿Las multas por Carta Porte cambian cada año? Sí, los montos se actualizan periódicamente conforme a las disposiciones fiscales vigentes; confirma la cifra exacta en el portal oficial del SAT antes de tomar una decisión.