¿Qué es RESICO? Una nueva forma de tributar para las Mipymes en México
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que entró en vigor en enero de 2022. Este régimen está diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en México.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
- Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o actividades primarias (AGAPES) que tengan ingresos anuales menores a $3.5 millones de pesos.
- Personas morales que no estén asociadas a otras personas morales y que tengan ingresos anuales menores a $35 millones de pesos.
Beneficios de RESICO:
- Tasas de ISR progresivas: Se paga menos impuesto sobre la renta (ISR) quien menos gana. La tasa va del 1% al 2.5% sobre los ingresos efectivamente facturados y cobrados.
- Facilidades administrativas: No se requiere llevar contabilidad formal, ni presentar declaraciones informativas, ni realizar pagos provisionales.
- Cálculo automático de impuestos: El SAT pone a disposición un aplicativo que calcula automáticamente el ISR a pagar.
- Beneficios adicionales: Se pueden obtener descuentos en el pago de derechos por servicios del SAT y acceso a créditos con tasas preferenciales.
Tasas de ISR en RESICO para personas físicas (2026)
El ISR se calcula mes a mes, sobre el ingreso efectivamente cobrado (sin IVA y sin deducciones), aplicando la tasa del tramo correspondiente. Para el ejercicio fiscal 2026, la tabla vigente conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR es la siguiente:
| Ingresos mensuales hasta | Tasa de ISR |
|---|---|
| $25,000 | 1.00% |
| $50,000 | 1.10% |
| $83,333.33 | 1.50% |
| $208,333.33 | 2.00% |
| $3,500,000 (límite anual) | 2.50% |
Si en cualquier mes del ejercicio tus ingresos acumulados superan los $3,500,000 pesos anuales, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas de forma automática al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
Requisitos para tributar en RESICO
- Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), con ingresos anuales que no superen los $3,500,000 pesos.
- Personas morales residentes en México, constituidas únicamente por personas físicas (socios o accionistas), con ingresos totales del ejercicio inmediato anterior menores a $35,000,000 pesos.
- No estar en el listado de contribuyentes con operaciones inexistentes (EFOS) del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Estar al corriente en la presentación de declaraciones y no tener créditos fiscales firmes sin garantizar.
- Tener el buzón tributario activo y actualizado, requisito que revisa el SAT antes de autorizar el cambio de régimen.
Paso a paso para presentar el aviso de cambio a RESICO
- Ingresa al portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/home) con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona la modalidad correspondiente (“Personas físicas” o “Empresa”) y entra a “Trámites del RFC”.
- Despliega el menú de “Actualización de RFC” y elige “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
- En el formulario, da de baja el régimen fiscal anterior y da de alta el “Régimen Simplificado de Confianza”.
- Confirma la información y envía el aviso.
- Descarga e imprime el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”; este documento es tu comprobante del cambio de régimen.
Las personas morales también pueden presentar el trámite a través de un caso de “Servicios o solicitudes” en “Mi Portal”, usando la clave AVISO_RSC_PM y adjuntando los requisitos de la ficha de trámite 28/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Costos y tiempos del trámite
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Costo del aviso | Sin costo, es un trámite gratuito en el portal del SAT |
| Plazo para presentarlo | Hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal en que se quiere tributar en RESICO |
| Tiempo de respuesta | Inmediato; el acuse se genera al concluir el trámite en línea |
| Vigencia del cambio | Todo el ejercicio fiscal; no se puede volver a cambiar de régimen a mitad de año |
Si tu empresa supera los $35,000,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, el SAT actualiza tu régimen fiscal de forma automática al Régimen General de Ley Personas Morales a partir del ejercicio siguiente, y debes presentar el aviso correspondiente también a más tardar el 31 de enero.
Errores comunes al cambiar a RESICO
- Presentar el aviso fuera de plazo: después del 31 de enero, el cambio de régimen ya no procede para ese ejercicio y hay que esperar al siguiente año fiscal.
- No dar de baja el régimen anterior: si solo se da de alta RESICO sin cerrar el régimen previo, el SAT puede generar obligaciones duplicadas.
- Ignorar el buzón tributario: tenerlo desactualizado o sin activar puede bloquear la validación del trámite; conviene revisarlo antes de iniciar el aviso.
- Facturar sin cobrar: en RESICO el ISR se paga sobre ingresos efectivamente cobrados, no sobre lo facturado; declarar de más por confundir ambos conceptos es un error frecuente.
- No verificar los socios de la persona moral: si algún accionista es a su vez una persona moral, la empresa no califica para RESICO y el aviso será rechazado.
Preguntas frecuentes sobre el cambio a RESICO
¿Puedo cambiarme a RESICO en cualquier momento del año? No. El aviso para tributar en RESICO debe presentarse a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Fuera de esa fecha, tendrás que esperar al siguiente año.
¿Qué pasa si mis ingresos superan el límite de RESICO durante el año? Si tus ingresos acumulados rebasan los $3,500,000 pesos (personas físicas) o los $35,000,000 pesos (personas morales), dejas RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen general de forma automática.
¿RESICO tiene algún costo para darse de alta? No, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para entrar a RESICO es gratuito y se presenta en línea en el portal del SAT.
¿Necesito e.firma para hacer el trámite? Puedes ingresar con tu RFC y contraseña del SAT (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) o con tu e.firma vigente; ambas opciones son válidas.
¿RESICO exime de presentar declaraciones informativas? Sí, quienes tributan en RESICO no están obligados a presentar declaraciones informativas ni a llevar contabilidad electrónica, lo que simplifica su carga administrativa.
¿Puedo deducir gastos en RESICO? Las personas físicas en RESICO no aplican deducciones para el cálculo del ISR mensual, ya que la tasa se aplica directamente sobre el ingreso cobrado. Las personas morales sí pueden deducir sus gastos e inversiones autorizados.
¿Qué pasa si no presento el aviso y sigo facturando en mi régimen anterior? Continúas tributando bajo tu régimen actual con sus obligaciones correspondientes; no aplican automáticamente los beneficios de RESICO si no presentaste el aviso en tiempo.
¿Dónde puedo verificar si ya quedé inscrito en RESICO? Consulta tu situación fiscal en el portal del SAT, en la sección “Mi portal” > “Consultas” > “Constancia de situación fiscal”, donde aparece el régimen vigente con la fecha de alta.
Antes de presentar el aviso, verifica que tu trámite de RFC esté al corriente y que tu buzón tributario esté activo, ya que el SAT puede bloquear el cambio de régimen si detecta inconsistencias en estos dos puntos.
Para el dato exacto vigente en tu caso —como límites de ingresos actualizados o cambios en la RMF del ejercicio— consulta siempre el minisitio oficial de RESICO en sat.gob.mx.